¿Usted tiene flammables y combustibles almacenados en gabinetes de almacenamiento de la seguridad?
OSHA 29 CFR 1910,106 (e) (2) (ii) (b):
Almacenamiento o uso fortuito de líquidos inflamables y combustibles.
(b) La cantidad de líquido que se puede situar afuera de un trastero interior o
el gabinete de almacenamiento en un edificio o en cualquier una área de fuego de un edificio no se excederá:
(1) 25 galones de líquidos de la clase IA en envases
(2) 120 galones de la clase IB, IC, II, o III líquidos en envases
(3) 660 galones de la clase IB, IC, II, o III líquidos en un solo tanque portátil.
¿Usted tiene tambores que contienen el líquido inflamable o combustible almacenado en gabinetes de almacenamiento de tambor?
Código de incendios uniforme 79,201:
Gabinetes de almacenamiento del (G). 1. General. Cuando las disposiciones de este código requieren ese líquido
los envases se almacenen en los gabinetes de almacenamiento, tales gabinetes, y el almacenamiento estará adentro
acuerdo con esta sección. Los gabinetes visible serán etiquetados en letras rojas encendido
fondo que pone en contraste INFLAMABLE - GUARDE PARA ENCENDER LEJOS.
2. Cantidades. La cantidad de clase los líquidos de I o de la clase II no excederá 60 galones y
las cantidades totales de todos los líquidos en un gabinete de almacenamiento no excederán 120 galones.
3. Construcción. Los gabinetes se pueden construir de la madera o del metal. Los gabinetes serán mencionados
o construido de acuerdo con el siguiente:
A. Gabinetes sin apuntar del metal. Los gabinetes del metal estarán del acero que tiene un grueso de no
menos de 0,043 pulgadas. El gabinete, incluyendo la puerta, será de pared doble con 1 ½ - pulgada
espacio aéreo entre las paredes. Las juntas serán clavadas o soldadas con autógena y serán ajustadas.
Las puertas serán cabidas bien, de cierre automático, y equipadas de un dispositivo de enganche. La parte inferior de
el gabinete será hermético a una altura por lo menos de dos pulgadas.
¿Usted tiene instalaciones adecuadas para el almacenamiento de corrosivos, de pesticidas, o de productos de la pintura y de la tinta?
Cantidades máximas del almacenamiento para los gabinetes
Clase líquida |
Memoria máxima |
Inflamable/clase I |
60 galones |
Combustible/clase II |
60 galones |
Combustible/clase III |
120 galones |
Combinación de clases |
120 galones * |
No más que 60 galones pueden ser clase los líquidos de I y de la clase II. No más que 120 galones de líquidos de la clase III se pueden almacenar en un gabinete de almacenamiento, según OSHA 29 CFR 1910,106 (d) (la sección 4-3.1 de 3) y de NFPA 30. |